

becas
Precios grados / Másteres / Doctorados
Precios de las universidades públicas de la Región de Murcia (Universidad de Murcia y Universidad Politécnica de Cartagena)
(precio en euros / ECTS)
Precios según el grado de experimentalidad de las enseñanzas de grado
(precio en euros / ECTS)
El Grado de experimentalidad va referido a la distribución de docencia teórica y práctica en los programas docentes. Así pues, aquellas titulaciones que tienen un importante componente de docencia práctica están asociadas a un mayor nivel de experimentalidad e igualmente son de mayor experimentalidad, los que precisan para la formación instalaciones, laboratorios, tecnología y equipo de experimentación de alto coste.
Titulaciones de grado de experimentalidad 1 de las Universidades públicas de la Región de Murcia.
Curso 2018/2019
Titulaciones de grado de experimentalidad 2 de las Universidades públicas de la Región de Murcia.
Curso 2018/2019
Anexo I de la Orden de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018/2019. (BORM nº 176, 1 de agosto de 2018)
Anexo I de la Orden de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018/2019. (BORM nº 176, 1 de agosto de 2018)
Precios másteres universitarios oficiales
(precio en euros / ECTS)
Enseñanzas de Máster que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España
Máster
General Sanitaria
Enseñanzas de Máster que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas
Enseñanzas de Máster de especial experimentalidad
Enseñanzas de Máster de especial coste
Enseñanzas de Máster STEM que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas
Enseñanzas de Máster STEM que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas
Precio por tutela académica doctorados
RD 99/2011
Exenciones, bonificaciones y tarifas especiales
(Artículo 6 de la Orden de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018/2019).

1. En las materias que asignen créditos que se obtengan mediante la superación de una prueba o de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se imparta la correspondiente docencia, se abonará por cada crédito o asignatura el 25% de los precios de la tarifa ordinaria. Si la universidad ofreciera docencia en estas asignaturas, se abonará el 100% de los precios de la tarifa ordinaria.
2. La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al alumno a una bonificación. Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso académico en el que se matricule el interesado y únicamente a créditos de la misma titulación, a estudios a los que se tenga acceso desde la misma titulación o a estudios de máster universitario. Aquellos alumnos que acceden a los estudios de doctorado y tengan la obligación de cursar complementos formativos específicos les serán de aplicación las matrículas de honor obtenidas en el grado o máster Universitario que les da acceso o, en su caso, cualquier titulación española conforme a anteriores ordenaciones universitarias. Esta bonificación equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido la matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula. El cómputo de dicha bonificación se efectuará al precio del curso académico en vigor y en primera matrícula. El importe de esta bonificación no podrá superar la cuantía de los derechos por servicios académicos y se aplicará a las matrículas de honor obtenidas por un estudiante en cualquier universidad pública.
3. La obtención de matrícula honor en las etapas de bachillerato o de formación profesional de grado superior, dará derecho a los estudiantes a la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos en la primera matrícula que realicen en la universidad en estudios de Grado y para una sola titulación. La obtención de Premio Extraordinario en las etapas de bachillerato o formación profesional de grado superior, además, dará derecho a los estudiantes a la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos en créditos de primera matrícula que realicen en la universidad en el curso inmediatamente posterior a la fecha en que se produjese dicha concesión de Premio Extraordinario.
4. Los alumnos de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de los precios establecidos en los anexos I a III de esta Orden, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.
5. Los alumnos que obtengan reconocimiento o convalidación de estudios realizados en otros centros abonarán el 25 % de los precios establecidos en esta Orden por los mismos conceptos señalados para los Centros adscritos en la disposición anterior. Quedan exceptuados de esta medida el reconocimiento o convalidación de los estudios realizados en las universidades públicas de la Región de Murcia, que no devengarán precios.
6. Las universidades podrán diferenciar el precio del crédito hasta cubrir el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de grado y máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
7. El precio de las enseñanzas que se impartan de forma virtual o con carácter semipresencial, que exijan recursos didácticos virtuales específicos o dedicación regular, podrá ser superior hasta en un 25 % al que corresponde a las mismas enseñanzas impartidas de manera presencial.
8. No estarán obligados al pago de precios por servicios académicos, los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Los alumnos solicitantes de beca podrán formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios académicos que para cada caso se exigen, salvo aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, a los que se les podrá requerir cautelarmente el abono de los precios por servicios académicos. No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase negativa, los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente.
9. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésimo cuarta, punto 6, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes con discapacidad, considerándose tales aquellos comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. A estos efectos los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado.
10. Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.
11. De conformidad con lo previsto en el art. 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo y en el art. 17 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos están exentas de abonar los precios por servicios académicos universitarios.
12. Los alumnos que tengan que abonar los precios públicos para el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster en segunda matrícula, sólo abonarán el 25 % del coste de primera matrícula. Los estudiantes con expediente abierto en alguna programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) con anterioridad al curso 2015-2016 podrán matricularse de los dos TFGs de los que consta el programa, abonando los derechos académicos correspondientes a uno de ellos.
13. El precio por servicios académicos a estudiantes extranjeros en títulos dobles y conjuntos con universidades extranjeras, será el que se establezca en el correspondiente convenio que ampare el desarrollo de esa oferta de títulos entre las universidades participantes.
14. De conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad de entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, las víctimas de violencia de género, así como cualquier persona dependiente de mujer víctima de violencia de género están exentas de abonar los precios por servicios académicos universitarios. A estos efectos quienes se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución judicial por la que se les hubiera reconocido la condición de víctima de violencia de género, y en su caso, relación de dependencia respecto a tales víctimas.