Precios Grados Másteres Doctorados

Precios de las universidades públicas de la Región de Murcia (Universidad de Murcia y Universidad Politécnica de Cartagena)
(precio en euros / ECTS)

Precios según el grado de experimentalidad de las enseñanzas de grado
(precio en euros / ECTS)

El Grado de experimentalidad va referido a la distribución de docencia teórica y práctica en los programas docentes. Así pues, aquellas titulaciones que tienen un importante componente de docencia práctica están asociadas a un mayor nivel de experimentalidad e igualmente son de mayor experimentalidad, los que precisan para la formación instalaciones, laboratorios, tecnología y equipo de experimentación de alto coste. 

Grado de Experimentalidad
1
2
Primera Matrícula
16,78 €
14,38 €
Segunda Matrícula
33,56 €
28,77 €
Tercera Matrícula
72,71 €
62,32 €
Cuarta Matrícula
100,68 €
86,30 €
1*

Titulaciones de grado de experimentalidad 1 de las Universidades públicas de la Región de Murcia.

Curso 2018/2019

2*

Titulaciones de grado de experimentalidad 2 de las Universidades públicas de la Región de Murcia.

Curso 2018/2019

Grado en Arquitectura
Grado en Fundamentos de Arquitectura
Grado en Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos
Grado en Bellas Artes
Grado en Biología
Grado en Bioquímica
Grado en Biotecnología
Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
Grado en Ciencias Ambientales
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Grado en Enfermería
Grado en Farmacia
Grado en Física
Grado en Fisioterapia
Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática
Grado en Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos
Grado en Ingeniería Civil
Grado en Ingeniería de la Edificación
Grado en Ingeniería de la Hortofruticultura y Jardinería
Grado en Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias
Grado en Ingeniería de Organización Industrial
Grado en Ingeniería de Recursos Minerales y Energía
Grado en Ingeniería Eléctrica
Grado en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación
Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales
Grado en Ingeniería Informática
Grado en Ingeniería Mecánica
Grado en Ingeniería Química
Grado en Ingeniería Química Industrial
Grado en Ingeniería Telemática
Grado en Logopedia
Grado en Medicina
Grado en Nutrición Humana y Dietética
Grado en Odontología
Grado en Óptica y Optometría
Grado en Psicología
Grado en Química
Grado en Veterinaria

Anexo I de la Orden de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018/2019. (BORM nº 176, 1 de agosto de 2018)

Grado en Administración y Dirección de Empresas
Grado en Ciencia Política y Gestión Pública
Grado en Comunicación Audiovisual
Grado en Criminología
Grado en Derecho
Grado en Economía
Grado en Educación Infantil
Grado en Educación Primaria
Grado en Educación Social
Grado en Estudios Franceses
Grado en Estudios Ingleses
Grado en Filología Clásica
Grado en Filosofía
Grado en Geografía y Ordenación del Territorio
Grado en Historia
Grado en Historia del Arte
Grado en Información y Documentación
Grado en Lengua y Literatura Españolas
Grado en Marketing
Grado en Matemáticas
Grado en Pedagogía
Grado en Periodismo
Grado en Publicidad y Relaciones Públicas
Grado en Relaciones Internacionales
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Grado en Seguridad
Grado en Sociología
Grado en Trabajo Social
Grado en Traducción e Interpretación
Grado en Turismo

Anexo I de la Orden de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018/2019. (BORM nº 176, 1 de agosto de 2018)

Precios másteres universitarios oficiales
(precio en euros / ECTS)

Enseñanzas de Máster que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España

Tipo de
Máster
Profesorado
Abogacía
Prevención de Riesgos Laborales
Psicología
General Sanitaria
Primera Matrícula
20,90 €
24,54 €
20,90 €
20,90 €
Segunda Matrícula
31,35 €
36,81 €
31,35 €
31,35 €
Tercera Matrícula
67,93 €
79,74 €
67,93 €
67,93 €
Cuarta Matrícula
94,06 €
110,42 €
94,06 €
94,06 €

Enseñanzas de Máster que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

37,11 €
60,32 €
69,59 €
69,59 €

Enseñanzas de Máster de especial experimentalidad

46,97 €
76,37 €
88,12 €
88,12 €

Enseñanzas de Máster de especial coste

60,00 €
97,50 €
112,50 €
112,50 €

Enseñanzas de Máster STEM que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

19,96 €
29,94 €
64,88 €
89,83 €

Enseñanzas de Máster STEM que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

35,24 €
57,28 €
66,09 €
66,09 €

Precio por tutela académica doctorados
RD 99/2011

388,00 €

Exenciones, bonificaciones y tarifas especiales

(Artículo 6 de la Orden de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018/2019).

Materias que asignen créditos que se obtengan mediante la superación de una prueba o de asignaturas de planes en proceso de extinción

1. En las materias que asignen créditos que se obtengan mediante la superación de una prueba o de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se imparta la correspondiente docencia, se abonará por cada crédito o asignatura el 25% de los precios de la tarifa ordinaria. Si la universidad ofreciera docencia en estas asignaturas, se abonará el 100% de los precios de la tarifa ordinaria.

Matrículas de honor en un curso académico

2. La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al alumno a una bonificación. Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso académico en el que se matricule el interesado y únicamente a créditos de la misma titulación, a estudios a los que se tenga acceso desde la misma titulación o a estudios de máster universitario. Aquellos alumnos que acceden a los estudios de doctorado y tengan la obligación de cursar complementos formativos específicos les serán de aplicación las matrículas de honor obtenidas en el grado o máster Universitario que les da acceso o, en su caso, cualquier titulación española conforme a anteriores ordenaciones universitarias. Esta bonificación equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido la matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula. El cómputo de dicha bonificación se efectuará al precio del curso académico en vigor y en primera matrícula. El importe de esta bonificación no podrá superar la cuantía de los derechos por servicios académicos y se aplicará a las matrículas de honor obtenidas por un estudiante en cualquier universidad pública.

Matrícula de honor/premio extraordinario en bachillerato o formación profesional

3. La obtención de matrícula honor en las etapas de bachillerato o de formación profesional de grado superior, dará derecho a los estudiantes a la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos en la primera matrícula que realicen en la universidad en estudios de Grado y para una sola titulación. La obtención de Premio Extraordinario en las etapas de bachillerato o formación profesional de grado superior, además, dará derecho a los estudiantes a la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos en créditos de primera matrícula que realicen en la universidad en el curso inmediatamente posterior a la fecha en que se produjese dicha concesión de Premio Extraordinario.

Alumnos de los centros o institutos universitarios adscritos

4. Los alumnos de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de los precios establecidos en los anexos I a III de esta Orden, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Alumnos con reconocimiento o convalidación de estudios realizados en otros centros

5. Los alumnos que obtengan reconocimiento o convalidación de estudios realizados en otros centros abonarán el 25 % de los precios establecidos en esta Orden por los mismos conceptos señalados para los Centros adscritos en la disposición anterior. Quedan exceptuados de esta medida el reconocimiento o convalidación de los estudios realizados en las universidades públicas de la Región de Murcia, que no devengarán precios.

Estudiantes extranjeros mayores de 18 años

6. Las universidades podrán diferenciar el precio del crédito hasta cubrir el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de grado y máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

Enseñanzas que se impartan de forma virtual o con carácter semipresencial

7. El precio de las enseñanzas que se impartan de forma virtual o con carácter semipresencial, que exijan recursos didácticos virtuales específicos o dedicación regular, podrá ser superior hasta en un 25 % al que corresponde a las mismas enseñanzas impartidas de manera presencial.

Alumnos beneficiarios de las becas y ayudas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre

8. No estarán obligados al pago de precios por servicios académicos, los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Los alumnos solicitantes de beca podrán formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios académicos que para cada caso se exigen, salvo aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, a los que se les podrá requerir cautelarmente el abono de los precios por servicios académicos. No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase negativa, los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente.

Estudiantes con discapacidad

9. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésimo cuarta, punto 6, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes con discapacidad, considerándose tales aquellos comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. A estos efectos los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado.

Familia numerosa

10. Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.

Víctimas de terrorismo

11. De conformidad con lo previsto en el art. 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo y en el art. 17 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos están exentas de abonar los precios por servicios académicos universitarios.

Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster en segunda matrícula. Estudiantes con expediente abierto en alguna programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO)

12. Los alumnos que tengan que abonar los precios públicos para el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster en segunda matrícula, sólo abonarán el 25 % del coste de primera matrícula. Los estudiantes con expediente abierto en alguna programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) con anterioridad al curso 2015-2016 podrán matricularse de los dos TFGs de los que consta el programa, abonando los derechos académicos correspondientes a uno de ellos.

Estudiantes extranjeros en títulos dobles y conjuntos con Universidades Extranjeras

13. El precio por servicios académicos a estudiantes extranjeros en títulos dobles y conjuntos con universidades extranjeras, será el que se establezca en el correspondiente convenio que ampare el desarrollo de esa oferta de títulos entre las universidades participantes.

Violencia de género

14. De conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad de entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, las víctimas de violencia de género, así como cualquier persona dependiente de mujer víctima de violencia de género están exentas de abonar los precios por servicios académicos universitarios. A estos efectos quienes se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución judicial por la que se les hubiera reconocido la condición de víctima de violencia de género, y en su caso, relación de dependencia respecto a tales víctimas.